Ley federal

Artículo 153 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 153. Las Autoridades garantes resolverán el recurso de revisión conforme a lo siguiente:

I. Interpuesto el recurso de revisión deberán proceder a su análisis para que decrete su admisión o su desechamiento;

II. Admitido el recurso de revisión deberán integrar un Expediente y ponerlo a disposición de las partes, para que, en un plazo máximo de siete días, manifiesten lo que a su derecho convenga. De considerarse improcedente el recurso, deberá desecharse mediante acuerdo fundado y motivado, dentro de un plazo máximo de cinco días contados a partir de la conclusión del plazo otorgado a las partes para que manifiesten lo que a sus intereses convenga, debiendo notificarle dentro de los tres días siguientes a la emisión del acuerdo;

III. En caso de existir persona tercera interesada, se le hará la notificación para que en el plazo mencionado en la fracción anterior acredite su carácter, alegue lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes;

IV. Dentro del plazo mencionado en la fracción II del presente artículo, las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquéllas que sean contrarias a derecho. Se recibirán aquellas pruebas que resulten supervinientes por las partes, mismas que serán tomadas en cuenta, siempre y cuando no se haya dictado la resolución;

V. Podrán determinar la celebración de audiencias con las partes durante la sustanciación del recurso de revisión;

VI. Concluido el plazo señalado en la fracción II del presente artículo, procederán a decretar el cierre de instrucción. Asimismo, a solicitud de los sujetos obligados o los recurrentes, los recibirán en audiencia, a efecto de allegarse de mayores elementos de convicción que le permitan valorar los puntos controvertidos objeto del recurso de revisión;

VII. No estarán obligadas a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción, y VIII. Decretado el cierre de instrucción, el expediente pasará a resolución, en un plazo que no podrá exceder de veinte días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública?

Las Autoridades garantes resolverán el recurso de revisión conforme a lo siguiente: I. Interpuesto el recurso de revisión deberán proceder a su análisis para que decrete su admisión o su desechamiento; II. Admitido el…

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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