Artículo 158 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 158. El recurso será desechado por improcedente cuando:
I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 144 de la presente Ley;
II. Se esté tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente;
III. No actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 145 de la presente Ley;
IV. No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en el artículo 147 de la presente Ley;
V. Se impugne la veracidad de la información proporcionada;
VI. Se trate de una consulta, o VII. El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.