Ley federal

Artículo 160 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 160. Las resoluciones de las Autoridades garantes son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.

Únicamente la persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos que se establecen en el Capítulo III denominado Del Recurso de Revisión en Materia de Seguridad Nacional , del presente Título, sólo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional.

Los jueces y tribunales especializados en materia de transparencia tendrán acceso a la información clasificada cuando resulte indispensable para resolver el asunto y hubiera sido ofrecida en juicio. Dicha información deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente judicial. El acceso se dará de conformidad con los protocolos previamente establecidos para la protección y resguardo de la información por parte de los sujetos obligados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 160 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública?

Las resoluciones de las Autoridades garantes son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. Únicamente la persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá interponer…

¿Está vigente el artículo 160?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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