Artículo 162 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 162. Tratándose de las resoluciones a los recursos de revisión de las Autoridades garantes locales cuando las mismas se encuentren vinculadas con solicitudes de información concernientes a recursos públicos federales, las personas particulares podrán acudir ante la Autoridad garante federal o ante los tribunales especializados en materia de transparencia del Poder Judicial de la Federación.
En el supuesto de que el Sistema Nacional adopte los acuerdos previstos en el artículo 25, fracción XIV de la presente Ley, la Autoridad garante federal deberá de aplicar las disposiciones previstas en este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.