Artículo 165 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 165. El recurso de inconformidad debe contener:
I. El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud;
II. El número de la resolución del recurso de revisión de la resolución impugnada;
III. La Autoridad garante local que emitió la resolución que se impugna;
IV. El nombre del inconforme y, en su caso, de la persona tercera interesada, así como las correspondientes direcciones o medios para recibir notificaciones;
V. La fecha en que fue notificada la resolución impugnada;
VI. El acto que se recurre;
VII. Las razones o motivos de la inconformidad, y VIII. La copia de la resolución que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente.
El recurrente podrá anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a consideración de la Autoridad garante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.