Ley federal

Artículo 168 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 168. La Autoridad garante federal resolverá el recurso de inconformidad en un plazo que no podrá exceder de treinta días, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo igual.

Interpuesto el recurso de inconformidad por falta de resolución, en términos del segundo párrafo del artículo 163 de esta Ley, la Autoridad garante federal dará vista, en el término de tres días siguientes, contados a partir del día en que fue recibido el recurso, a la Autoridad garante local, para que alegue lo que a su derecho convenga en un plazo de cinco días.

Recibida la contestación, la Autoridad garante federal debe emitir su resolución en un plazo no mayor a quince días. En caso de no recibir la contestación por parte de la Autoridad garante local o que esta no pruebe fehacientemente que dictó resolución o no exponga de manera fundada y motivada, a criterio de la Autoridad garante federal, que se trata de información reservada o confidencial, esta resolverá a favor de la persona solicitante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública?

La Autoridad garante federal resolverá el recurso de inconformidad en un plazo que no podrá exceder de treinta días, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo igual. Interpuesto el recurso de…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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