Artículo 175 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 175. En los casos en que por conducto del recurso de inconformidad se modifique o revoque lo decidido en el recurso de revisión, la Autoridad garante local, señalada como responsable y que fuera la que dictó la resolución recurrida, procederá a emitir un nuevo fallo, atendiendo los lineamientos que se fijaron al resolver la inconformidad, dentro del plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al en que se hubiere notificado o se tenga conocimiento de la resolución dictada en la inconformidad.
Excepcionalmente, considerando las circunstancias especiales de cada caso en concreto, las Autoridades garantes locales, de manera fundada y motivada, podrán solicitar a la Autoridad garante federal una ampliación de plazo para la emisión de la nueva resolución, la cual debe realizarse a más tardar cinco días antes de que venza el plazo otorgado para el cumplimiento de la resolución, a efecto de que dicha Autoridad garante federal resuelva sobre la procedencia de la misma dentro de los tres días siguientes de realizada la petición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.