Artículo 18 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. Todo procedimiento relacionado con el derecho de acceso, entrega y publicación a la información deberá:
I. Sustanciarse de manera sencilla, clara y expedita, conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley, y II. Propiciar las condiciones necesarias para garantizar que este sea accesible a cualquier persona, de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo III De los Sujetos Obligados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.