Artículo 181 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 181. El recurso de inconformidad será desechado por improcedente cuando:
I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 164 de la presente Ley;
II. Se esté tramitando ante el tribunal especializado en materia de transparencia del Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el inconforme o, en su caso, por la persona tercera interesada, en contra del acto recurrido ante la Autoridad garante federal;
III. No se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 163 de la presente Ley;
IV. Cuando la pretensión del recurrente vaya más allá de los agravios planteados inicialmente ante la Autoridad garante local correspondiente;
V. La Autoridad garante federal no sea competente, o VI. Se actualice cualquier otra hipótesis de improcedencia prevista en la presente Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.