Artículo 188 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 188. Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirma el sentido de la resolución recurrida, el sujeto obligado deberá dar cumplimiento y entregar la información en los términos que establece el artículo 191 de esta Ley.
En caso de que se revoque la resolución, la Autoridad garante federal debe actuar en los términos que ordene la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Capítulo IV Del Recurso de Revisión de Asuntos Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.