Artículo 192 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 192. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado debe informar a la Autoridad garante sobre el cumplimiento de la resolución y publicar en la Plataforma Nacional la información con la que se atendió a la misma.
La Autoridad garante verificará de oficio la calidad de la información y, a más tardar al día siguiente de recibir el informe, dará vista al recurrente para que, dentro de los cinco días siguientes, manifieste lo que a su derecho convenga. Si dentro del plazo señalado el recurrente manifiesta que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por la Autoridad garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.