Artículo 211 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 211. Cuando se trate de personas presuntas infractoras que no cuenten con la calidad de personas servidoras públicas, las Autoridades garantes serán las autoridades facultadas para conocer y desahogar el procedimiento sancionatorio conforme a esta Ley, y llevar a cabo las acciones conducentes para la imposición y ejecución de las sanciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.