Artículo 214 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 214. Las infracciones a lo previsto en la presente Ley por parte de sujetos obligados que no cuenten con la calidad de persona servidora pública, serán sancionadas con:
I. Apercibimiento, por única ocasión, para que el sujeto obligado cumpla su obligación de manera inmediata, en los términos previstos en esta Ley, tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I, III, V, VI y X del artículo 204 de esta Ley.
Si una vez hecho el apercibimiento no se cumple de manera inmediata con la obligación en los términos previstos en esta Ley, tratándose de los supuestos mencionados en esta fracción, se aplicará multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II. Multa de doscientos cincuenta a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en los casos previstos en las fracciones II y IV del artículo 204 de esta Ley, y III. Multa de ochocientos a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en los casos previstos en las fracciones VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 204 de esta Ley.
Se aplicará multa adicional de hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por día, a quien persista en las infracciones citadas en los incisos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.