Artículo 43 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. Las oficinas que ocupen las Unidades de Transparencia se deben ubicar en lugares visibles al público en general y ser de fácil acceso.
Las Unidades de Transparencia deben contar con las condiciones mínimas de operación que aseguren el cumplimiento de sus funciones.
Los sujetos obligados deberán capacitar al personal que integra las Unidades de Transparencia, de conformidad con los lineamientos que para dicho efecto emita el Sistema Nacional.
TÍTULO TERCERO PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Capítulo Único De la Plataforma Nacional de Transparencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.