Artículo 45 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45. La Plataforma Nacional contará con los módulos siguientes:
I. Solicitudes de acceso a la información;
II. Gestión de medios de impugnación;
III. Portales de obligaciones de transparencia;
IV. Comunicación entre las Autoridades garantes y sujetos obligados, y V. Cualquier otro que determine el Sistema Nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.