Artículo 5 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5. No podrá clasificarse como reservada aquella información relacionada con violaciones graves a los derechos humanos o con delitos de lesa humanidad, conforme al derecho nacional o a los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Ninguna persona podrá ser objeto de inquisición judicial o administrativa derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho mediante vías o medios, directos o indirectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.