Artículo 81 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81. Para determinar la información que deberán hacer pública las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, las Autoridades garantes deberán:
I. Solicitar a las personas físicas o morales que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público;
II. Revisar el listado que remitió la persona física o moral en la medida en que reciban y ejerzan recursos o realicen actos de autoridad que las disposiciones jurídicas aplicables le otorguen, y III. Determinar las obligaciones de transparencia que deben cumplir y los plazos para ello.
Capítulo V De las Obligaciones Específicas en Materia Energética
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.