Artículo 89 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89. El procedimiento de la denuncia se integra por las siguientes etapas:
I. Presentación de la denuncia ante las Autoridades garantes;
II. Solicitud por parte de las Autoridades garantes de un informe al sujeto obligado;
III. Resolución de la denuncia, y IV. Ejecución de la resolución de la denuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.