Artículo 91 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91. La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente:
I. Por medio electrónico:
a) A través de la Plataforma Nacional, o b) Por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca, o II. Por escrito libre, presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia de las Autoridades garantes, según corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.