Artículo 94 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94. Las Autoridades garantes podrán prevenir a la persona denunciante dentro del plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de su recepción, para que en el plazo de tres días subsane lo siguiente:
I. En su caso, exhiba ante la Autoridad garante los documentos con los que acredite la personalidad del representante de una persona física o moral, en caso de aplicar, o II. Aclare o precise alguno de los requisitos o motivos de la denuncia.
En el caso de que no se desahogue la prevención en el periodo establecido para tal efecto en este artículo, deberá desecharse la denuncia, dejando a salvo los derechos de la persona denunciante para volver a presentar la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.