Artículo 14 de Ley General de Turismo
Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. Para elaborar el Atlas Turístico de México la Secretaría se coordinará con otras dependencias e instituciones y en forma concurrente con las Entidades Federativas y Municipios.
El Atlas Turístico de México es una herramienta para la promoción de la actividad turística, teniendo carácter público.
CAPÍTULO II De la Incorporación de la Actividad Turística a las Cadenas Productivas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.