Artículo 17 de Ley General de Turismo
Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. La Secretaría, con la participación de las distintas dependencias y entidades promoverá la suscripción de acuerdos con prestadores de servicios turísticos para el cumplimiento de los objetivos de este capítulo.
Las instituciones, dependencias y entidades del sector público del Ejecutivo Federal, de los Estados, Municipios y de la Ciudad de México, promoverán entre sus trabajadores el turismo social.
Párrafo reformado DOF 22-12-2017 CAPÍTULO IV Del Turismo Accesible
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.