Artículo 30 de Ley General de Turismo
Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30. La Secretaría podrá respaldar técnicamente la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento turístico regional y local, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
CAPÍTULO VIII De las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.