Artículo 43 de Ley General de Turismo
Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. El patrimonio del Fondo se integrará con:
I. Las aportaciones que efectúen el Gobierno Federal, los gobiernos locales, los municipios, las entidades paraestatales y los particulares;
II. Los créditos que obtenga de fuentes nacionales e internacionales;
III. Los productos de sus operaciones y de las inversiones de fondos, y Fracción reformada DOF 03-05-2023 IV. Se deroga Fracción reformada DOF 25-05-2011. Derogada DOF 03-05-2023 V. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.