Ley federal

Artículo 45 de Ley General de Turismo

Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 45. El Fondo tendrá un Comité Técnico que estará integrado por representantes de cada una de las siguientes dependencias y entidades:

I. Uno por la Secretaría de Turismo;

II. Dos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Uno por la Secretaría de Desarrollo Social;

IV. Uno por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

V. Uno por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y VI. Uno por el Banco de México.

El Comité Técnico será presidido por el titular de la Secretaría, quien tendrá voto de calidad. La institución fiduciaria dentro de la cual se encuentre constituido el fideicomiso, contará con un representante dentro del mismo, quien concurrirá a las sesiones con voz pero sin voto, al igual que el Director General del Fondo.

Cada representante propietario acreditará ante el Comité a sus respectivos suplentes. El Fondo contará con un comisario designado por la Secretaría de la Función Pública.

TÍTULO QUINTO De los Aspectos Operativos CAPÍTULO I Del Registro Nacional de Turismo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Ley General de Turismo?

El Fondo tendrá un Comité Técnico que estará integrado por representantes de cada una de las siguientes dependencias y entidades: I. Uno por la Secretaría de Turismo; II. Dos por la Secretaría de Hacienda y Crédito…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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