Artículo 47 de Ley General de Turismo
Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47. Corresponde a la Secretaría regular y coordinar la operación del Registro Nacional de Turismo, el cual será operado por los Estados, los Municipios y la Ciudad de México.
Artículo reformado DOF 22-12-2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.