Artículo 62 de Ley General de Turismo
Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62. Son deberes del turista:
I. Observar las normas usuales de convivencia en los establecimientos turísticos;
II. Respetar el entorno natural y patrimonio cultural de los sitios en los que realice una actividad turística;
III. Acatar las prescripciones particulares de establecimientos mercantiles y empresas cuyos servicios turísticos disfruten o contraten y, particularmente las normas y reglamentos mercantiles de uso o de régimen interior, y IV. Pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentación de la factura o del documento que ampare el pago en el plazo pactado.
CAPÍTULO V De la Competitividad y Profesionalización en la Actividad Turística
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.