Artículo 115 de Ley General de Víctimas
Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 115. Corresponde al Gobierno Federal en materia de coordinación interinstitucional:
I. Instrumentar las medidas necesarias para prevenir violaciones de los derechos de las víctimas;
II. Diseñar la política integral con un enfoque transversal de género para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las víctimas;
III. Elaborar el Programa en coordinación con el Sistema;
IV. Coordinar y dar seguimiento a las acciones de los distintos órdenes de gobierno en materia de reparación integral, no repetición, ayuda y asistencia de las víctimas;
V. Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de las víctimas, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VI. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;
VII. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas que así lo requieran;
VIII. Vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación fortalezcan la dignidad y el respeto hacia las víctimas;
IX. Sancionar conforme a la ley a los medios de comunicación que no cumplan con lo estipulado en la fracción anterior;
X. Realizar un diagnóstico nacional y otros estudios complementarios de manera periódica sobre las víctimas en todos los ámbitos, que proporcione información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, ayuda y protección de las víctimas;
XI. Difundir a través de diversos medios, los resultados del Sistema y del Programa a los que se refiere esta Ley;
XII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y XIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.