Ley federal

Artículo 117 de Ley General de Víctimas

Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 117. En materia de acceso a la justicia, corresponde al Gobierno Federal y a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias:

Párrafo reformado DOF 03-01-2017 I. Promover la formación y especialización de agentes de la Policía Federal Investigadora, agentes del Ministerio Público, Peritos y de todo el personal encargado de la procuración de justicia en materia de derechos humanos;

II. Proporcionar a las víctimas orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley de la Fiscalía General de la República, su Estatuto Orgánico y demás ordenamientos aplicables;

Fracción reformada DOF 20-05-2021 III. Dictar las medidas necesarias para que la Víctima reciba atención médica de emergencia;

IV. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el número de víctimas atendidas;

V. Brindar a las víctimas la información integral sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención;

VI. Proporcionar a las víctimas información objetiva que les permita reconocer su situación;

VII. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las víctimas y garantizar la seguridad de quienes denuncian;

VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley, y las normas reglamentarias aplicables.

Artículo reformado DOF 03-05-2013 CAPÍTULO III DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Capítulo reubicado y recorrido (antes Capítulo X) DOF 03-05-2013

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 117 de Ley General de Víctimas?

En materia de acceso a la justicia, corresponde al Gobierno Federal y a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias: Párrafo reformado DOF 03-01-2017 I. Promover la formación y…

¿Está vigente el artículo 117?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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