Artículo 149 de Ley General de Víctimas
Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 149. Las solicitudes para acceder a los recursos en materia de reparación serán procedentes siempre que la víctima:
Párrafo reformado DOF 06-11-2020 I. Cuente con sentencia ejecutoria en la que se indique que sufrió el daño por dichos ilícitos, así como el monto a pagar y/o otras formas de reparación;
II. No haya alcanzado el pago total de los daños que se le causaron;
III. No haya recibido la reparación integral del daño por cualquier otra vía, lo que podrá acreditarse con el oficio del juez de la causa penal o con otro medio fehaciente, y IV. Presente solicitud de asistencia, ayuda o reparación integral, siempre y cuando dicha solicitud sea avalada por la Comisión Ejecutiva.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.