Artículo 37 de Ley General de Víctimas
Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. En caso de que la institución médica a la que acude o es enviada la víctima no cumpla con lo señalado en los artículos anteriores y sus gastos hayan sido cubiertos por la víctima, la autoridad competente del orden de gobierno que corresponda, se los reembolsará de manera completa y expedita, teniendo dichas autoridades, el derecho de repetir contra los responsables. Las normas reglamentarias aplicables establecerán el procedimiento necesario para solicitar el reembolso a que se refiere este artículo.
Artículo reformado DOF 03-05-2013 CAPÍTULO II MEDIDAS EN MATERIA DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN Capítulo reubicado DOF 03-05-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.