Ley federal

Artículo 6 de Ley General de Víctimas

Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Asesor Jurídico: Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas adscritos a la Comisión Ejecutiva y sus equivalentes en las entidades federativas;

Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017 II. Asesoría Jurídica: Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas y sus equivalentes en las entidades federativas;

Fracción reformada DOF 03-05-2013 III. Comisiones de víctimas: Comisiones Estatales de Atención Integral a Víctimas y de la Ciudad de México;

Fracción reformada DOF 03-01-2017 IV. Comisión Ejecutiva: Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

V. Compensación: Erogación económica a que la víctima tenga derecho en los términos de esta Ley;

Fracción reformada DOF 03-05-2013 VI. Daño: Muerte o lesiones corporales, daños o perjuicios morales y materiales, salvo a los bienes de propiedad de la persona responsable de los daños; pérdidas de ingresos directamente derivadas de un interés económico; pérdidas de ingresos directamente derivadas del uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente, teniendo en cuenta los ahorros y los costos; costo de las medidas de restablecimiento, limitado al costo de las medidas efectivamente adoptadas o que vayan a adoptarse; y costo de las medidas preventivas, incluidas cualesquiera pérdidas o daños causados por esas medidas, en la medida en que los daños deriven o resulten;

VII. Delito: Acto u omisión que sancionan las leyes penales;

Fracción reformada DOF 03-05-2013 VIII. Se deroga.

Fracción derogada DOF 06-11-2020 IX. Fondo estatal: El fondo de ayuda, asistencia y reparación integral en cada entidad federativa;

Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017 X. Hecho victimizante: Actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Estos pueden estar tipificados como delitos o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México forme parte;

Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017 XI. Ley: Ley General de Víctimas;

Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017 XII. Plan: Plan Anual Integral de Atención a Víctimas;

Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017 XIII. Programa: Programa de Atención Integral a Víctimas;

Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017 XIV. Procedimiento: Procedimientos seguidos ante autoridades judiciales o administrativas;

Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017 XV. Recursos de Ayuda: Gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstos en los títulos segundo, tercero y cuarto de la Ley, que corresponda cubrir a la Federación o a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias;

Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 06-11-2020 XVI. Registro: Registro Nacional de Víctimas, que incluye el registro federal y los registros de las entidades federativas;

Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017 XVII. Reglamento: Reglamento de la Ley General de Víctimas;

Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017 XVIII. Sistema: Sistema Nacional de Atención a Víctimas;

Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017 XIX. Víctima: Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito;

Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017 XX. Víctima potencial: Las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito, y Fracción derogada DOF 03-05-2013. Adicionada DOF 03-01-2017 XXI. Violación de derechos humanos: Todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público.

Fracción derogada DOF 03-05-2013. Adicionada DOF 03-01-2017 XXII. Se deroga.

Fracción derogada DOF 03-05-2013 TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS EN LO GENERAL DE LAS VÍCTIMAS Denominación del Capítulo reformada DOF 03-05-2013

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Ley General de Víctimas?

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