Artículo 70 de Ley General de Víctimas
Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70. La compensación subsidiaria a favor de las víctimas de delitos se cubrirá por la Comisión Ejecutiva con cargo a los recursos autorizados para tal fin o con cargo a los Fondos Estatales, según corresponda, en términos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 06-11-2020
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.