Artículo 78 de Ley General de Víctimas
Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78. Cuando el sujeto haya sido sentenciado por delitos o violación a los derechos humanos cometidos bajo el influjo o debido al abuso de sustancias alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o similares, independientemente de la pena que corresponda, sólo si el juez así lo ordena, se aplicarán cursos y tratamientos para evitar su reincidencia y fomentar su deshabituación o desintoxicación.
Artículo reformado DOF 03-05-2013 TÍTULO SEXTO SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS Título reestructurado (se suprime su anterior Capítulo IV para quedar con cinco capítulos) DOF 03-05-2013 CAPÍTULO I CREACIÓN Y OBJETO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.