Artículo 82 de Ley General de Víctimas
Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas estará integrado por las instituciones, entidades, organismos y demás participantes, aquí enumerados, incluyendo en su caso las instituciones homólogas en los ámbitos estatal y municipal:
I. Poder Ejecutivo:
a) La persona titular de la Presidencia de la República, quien lo presidirá;
Inciso reformado DOF 28-04-2022 b) La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia de la Conferencia Nacional de Gobernadores, y Inciso reformado DOF 28-04-2022 c) La persona titular de la Secretaría de Gobernación.
Inciso reformado DOF 28-04-2022 II. Poder Legislativo:
a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados;
Inciso reformado DOF 28-04-2022 b) La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia del Senado de la República, y Inciso reformado DOF 28-04-2022 c) Una persona integrante del poder legislativo de los estados y del Congreso de la Ciudad de México.
Inciso reformado DOF 28-04-2022 III. Poder Judicial:
a) La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal.
Inciso reformado DOF 28-04-2022 IV. Organismos Públicos:
a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y Inciso reformado DOF 28-04-2022 b) Una persona representante de organismos públicos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas.
Inciso reformado DOF 03-01-2017, 28-04-2022 V. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y una persona representante de las comisiones ejecutivas locales.
Fracción reformada DOF 28-04-2022 Artículo reformado DOF 03-05-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.