Ley federal

Artículo 95 de Ley General de Víctimas

Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 95. El Comisionado Ejecutivo, tendrá las siguientes facultades:

Párrafo reformado DOF 03-01-2017 I. Administrar, representar legalmente y dirigir el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión Ejecutiva;

II. Convocar y dar seguimiento a las sesiones que realice la Junta de Gobierno;

Fracción reformada DOF 03-01-2017 III. Crear los lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y vigilancia de las funciones de la Comisión Ejecutiva;

IV. Notificar a los integrantes del Sistema los acuerdos asumidos y dar seguimiento a los mismos;

Fracción reformada DOF 03-01-2017 V. Coordinar las funciones del Registro Nacional de Víctimas, incluido el registro federal, mediante la creación de lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para implementar y vigilar el debido funcionamiento de dicho registro;

VI. Rendir cuentas a la Cámara de Diputados cuando sea requerido, sobre las funciones encomendadas a la Comisión Ejecutiva y a las áreas que la integran;

Fracción reformada DOF 06-11-2020 VII. Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Ejecutiva;

VIII. Garantizar el registro de las víctimas que acudan directamente ante la Comisión Ejecutiva a solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas, así como los servicios de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral que soliciten a través de las instancias competentes, dando seguimiento hasta la etapa final para garantizar el cumplimiento eficaz de las funciones de las instituciones;

IX. Suscribir los convenios de colaboración, coordinación o concertación o la contratación de expertos que se requiera para el cumplimiento de sus funciones;

Fracción reformada DOF 03-01-2017 X.- Realizar los programas operativos anuales y los requerimientos presupuestales anuales que corresponda a la Comisión Ejecutiva;

XI. Aplicar las medidas que sean necesarias para garantizar que las funciones de la Comisión Ejecutiva se realicen de manera adecuada, eficiente, oportuna, expedita y articulada;

XII. Recabar información que pueda mejorar la gestión y desempeño de la Comisión Ejecutiva;

Fracción reformada DOF 03-01-2017 XIII. Determinar a propuesta del Comité Interdisciplinario Evaluador, los Recursos de Ayuda y la reparación integral que la Comisión Ejecutiva otorgue a las víctimas. Para lo cual, el Comisionado Ejecutivo se podrá apoyar de la asesoría de la Asamblea Consultiva, y Fracción reformada DOF 03-01-2017 XIV. Las demás que se requiera para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Comisión Ejecutiva en términos de la legislación aplicable.

Fracción adicionada DOF 03-01-2017 Artículo reformado DOF 03-05-2013 CAPÍTULO IV REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo V) DOF 03-05-2013

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Ley General de Víctimas?

El Comisionado Ejecutivo, tendrá las siguientes facultades: Párrafo reformado DOF 03-01-2017 I. Administrar, representar legalmente y dirigir el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión Ejecutiva; II. Convocar y…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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