Artículo 111 de Ley General de Vida Silvestre
Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111. En la práctica de actos de inspección a embarcaciones o vehículos, será suficiente que en la orden de inspección se establezca:
a) La autoridad que la expide.
b) El motivo y fundamento que le dé origen.
c) El lugar, zona o región en donde se practique la inspección.
d) El objeto y alcance de la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.