Ley federal

Artículo 111 de Ley General de Vida Silvestre

Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 111. En la práctica de actos de inspección a embarcaciones o vehículos, será suficiente que en la orden de inspección se establezca:

a) La autoridad que la expide.

b) El motivo y fundamento que le dé origen.

c) El lugar, zona o región en donde se practique la inspección.

d) El objeto y alcance de la diligencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 111 de Ley General de Vida Silvestre a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Ley General de Vida Silvestre?

En la práctica de actos de inspección a embarcaciones o vehículos, será suficiente que en la orden de inspección se establezca: a) La autoridad que la expide. b) El motivo y fundamento que le dé origen. c) El lugar,…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-05-2021. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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