Artículo 37 de Ley General de Vida Silvestre
Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. El reglamento y las normas oficiales mexicanas sobre la materia establecerán las medidas necesarias para efecto de lo establecido en el presente capítulo.
CAPÍTULO VII CENTROS PARA LA CONSERVACIÓN E INVESTIGACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.