Artículo 6o de Ley General de Vida Silvestre
Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6o. El diseño y la aplicación de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat corresponderá, en sus respectivos ámbitos de competencia, a las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como al Gobierno Federal.
Artículo reformado DOF 19-01-2018 TÍTULO III DE LAS AUTORIDADES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.