Ley federal

Artículo 95 de Ley General de Vida Silvestre

Ley General de Vida Silvestre · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 95. Queda prohibido el ejercicio de la caza deportiva:

a) Mediante venenos, armadas, trampas, redes, armas automáticas o de ráfaga.

b) Desde media hora antes de la puesta de sol, hasta media hora después del amanecer.

c) Cuando se trate de crías o hembras visiblemente preñadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 95 de Ley General de Vida Silvestre a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Ley General de Vida Silvestre?

Queda prohibido el ejercicio de la caza deportiva: a) Mediante venenos, armadas, trampas, redes, armas automáticas o de ráfaga. b) Desde media hora antes de la puesta de sol, hasta media hora después del amanecer. c)…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-05-2021. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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