Artículo 109 de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 109.- Las normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo anterior serán observadas por los titulares de concesiones, autorizaciones y permisos para el uso, aprovechamiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos naturales no renovables.
Artículo reformado DOF 13-12-1996 TÍTULO CUARTO Protección al Ambiente CAPÍTULO I Disposiciones Generales Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996 (Capítulo adicionado)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.