Artículo 114 de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 114.- Las autoridades competentes promoverán, en las zonas que se hubieren determinado como aptas para uso industrial, próximas a áreas habitacionales, la instalación de industrias que utilicen tecnologías y combustibles que generen menor contaminación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.