Artículo 116 de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 116.- Para el otorgamiento de estímulos fiscales, las autoridades competentes considerarán a quienes:
I. Adquieran, instalen u operen equipo para el control de emisiones contaminantes a la atmósfera;
II. Fabriquen, instalen o proporcionen mantenimiento a equipo de filtrado, combustión, control, y en general, de tratamiento de emisiones que contaminen la atmósfera;
III. Realicen investigación científica y tecnológica e innovación, cuya aplicación disminuya la generación de emisiones contaminantes, y Fracción reformada DOF 29-05-2012 IV. Ubiquen o relocalicen sus instalaciones para evitar emisiones contaminantes en zonas urbanas.
CAPÍTULO III Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996 (se recorre, antes Capítulo II)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.