Artículo 133 de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 133.- La Secretaría, con la participación que en su caso corresponda a la Secretaría de Salud conforme a otros ordenamientos legales, realizará un sistemático y permanente monitoreo de la calidad de las aguas, para detectar la presencia de contaminantes o exceso de desechos orgánicos y aplicar las medidas que procedan. En los casos de aguas de jurisdicción local se coordinará con las autoridades de las entidades federativas y los Municipios.
Artículo reformado DOF 13-12-1996, 19-01-2018 CAPÍTULO IV Prevención y Control de la Contaminación del Suelo Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996 (se recorre, antes Capítulo III)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.