Artículo 16 de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 16.- Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refieren las fracciones I a XV del artículo anterior.
Artículo reformado DOF 13-12-1996 CAPÍTULO IV Instrumentos de la Política Ambiental Capítulo reubicado con denominación reformada DOF 13-12-1996 SECCIÓN I Planeación Ambiental Denominación de la Sección reformada DOF 13-12-1996
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.