Artículo 199 de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 199.- Los expedientes de denuncia popular que hubieren sido abiertos, podrán ser concluidos por las siguientes causas:
I.- Por incompetencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para conocer de la denuncia popular planteada;
II.- Por haberse dictado la recomendación correspondiente;
III.- Cuando no existan contravenciones a la normatividad ambiental;
IV.- Por falta de interés del denunciante en los términos de este Capítulo;
V.- Por haberse dictado anteriormente un acuerdo de acumulación de expedientes;
VI.- Por haberse solucionado la denuncia popular mediante conciliación entre las partes;
VII.- Por la emisión de una resolución derivada del procedimiento de inspección, o VIII.- Por desistimiento del denunciante.
Artículo adicionado DOF 13-12-1996
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.