Artículo 2o de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2o.- Se consideran de utilidad pública:
I. El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables;
II.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica;
Fracción reformada DOF 13-12-1996 III.- La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético;
Fracción reformada DOF 13-12-1996, 28-01-2011 IV.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas, y Fracción reformada DOF 28-01-2011 V.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
Fracción adicionada DOF 28-01-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.