Ley federal

Artículo 204 de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 204.- Cuando por infracción a las disposiciones de esta Ley se hubieren ocasionado daños o perjuicios, los interesados podrán solicitar a la Secretaría, la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio.

Artículo adicionado DOF 13-12-1996 ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día primero de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley Federal de Protección al Ambiente, de treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de enero de mil novecientos ochenta y dos, y se derogan las demás disposiciones legales en lo que se opongan a las de la presente Ley.

Hasta en tanto las legislaturas locales dicten las leyes, y los ayuntamientos las ordenanzas, reglamentos y bandos de policía y buen gobierno, para regular las materias que según las disposiciones de este ordenamiento son de competencia de estados y municipios, corresponderá a la Federación aplicar esta Ley en el ámbito local, coordinándose para ello con las autoridades estatales y, con su participación, con los municipios que corresponda, según el caso.

TERCERO.- Mientras se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora, en lo que no la contravengan. Las referencias legales o reglamentarias a la Ley Federal de Protección al Ambiente, se entienden hechas en lo aplicable, a la presente Ley.

CUARTO.- Todos los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de esta Ley, que se hubieren iniciado bajo la vigencia de la Ley Federal de Protección al Ambiente, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de dicha Ley que se abroga.

México, D. F., 22 de diciembre de 1987.- Dip. David Jiménez González, Presidente.- Sen. Armando Trasviña Taylor, Presidente.- Dip. Patricia Villanueva Abrajam, Secretario.- Sen. Guadalupe Gómez Maganda de Anaya, Secretaria.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO por el que se reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1996 ARTICULOS TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan los artículos del 183 al 187 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; el artículo 58 de la Ley Forestal; y los artículos 30 y 31 de la Ley Federal de Caza.

México, D.F., a 30 de octubre de 1996.- Dip. Carlos Humberto Aceves del Olmo, Presidente.- Sen. Melchor de los Santos Ordóñez, Presidente.- Dip. Severiano Pérez Vázquez, Secretario.- Sen. Rosendo Villarreal Dávila, Secretario.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1996 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1o., 2o. fracciones II y III, 3o., la denominación del Capítulo II del Título Primero, del 4o. al 14, la denominación del capítulo Tercero del Título Primero, 15, 16, la denominación del Capítulo Cuarto y su Sección I del Título Primero, 17, la denominación de la Sección II del Capítulo Cuarto del Título Primero, 19 primer párrafo y fracciones I y V, 20, la denominación de la Sección III del Capítulo Cuarto del Título Primero, 21, 22, la denominación de la Sección IV del Capítulo IV del Título Primero, 23, 28 al 35, la denominación de la Sección VI del Capítulo Cuarto del Título Primero, 36, 37, la denominación de la Sección VII del Capítulo Tercero del Título Primero, 38, la denominación del Título Segundo, así como de su Capítulo I y Sección I, 44, 45 primer párrafo y fracciones II, III, V y VII, la denominación de la Sección II del Capítulo I del Título Segundo, el 46, 47, 48 primero y tercer párrafos, 49 al 59, 60, 62, 63, 64 primer y tercer párrafos, 65, 66, 67, 74, 76, 77, la denominación del Capítulo II del Título Segundo, 78, la denominación del Capítulo III del Título Segundo, 79, 80 primer párrafo y fracciones I, II y V, 81, 82, 84, 86, 87, la denominación del Capítulo I del Título Tercero, 88 primer párrafo y fracciones II y III, 89 primer párrafo y fracciones IV a X, 90, 92 al 97, la denominación del Capítulo II del Título Tercero, 98 primer párrafo y fracciones IV y V, 99 primer párrafo y fracciones III, V, VII y XII, 100, 101 fracciones I a V, 102 al 105, la denominación del Capítulo Tercero del Título Tercero, 108 primer párrafo y fracción I, 109, la denominación de los Capítulos I y II del Título Cuarto, el 111, 112 primer párrafo y fracciones I a IV, VI, X y XI, 113, la denominación del Capítulo III del Título Cuarto, 118 fracciones I, II y IV, 119, 120 fracción VII, 122 primer párrafo, 123, 124, 126, 127, 128 primer párrafo, 130 al 133, la denominación del Capítulo IV del Título Cuarto, 134 fracciones III y IV, 135 fracción III, 136 fracción III, 137, 139, 140, 141, 143, 144, la denominación del Capítulo V del Título Cuarto, 145 fracción I, 146 al 149, la denominación del Capítulo VI del Título Cuarto, 150, 151, 152, 153 primer párrafo y fracciones II a V, y VIII inciso d), la denominación del Capítulo VII del Título Cuarto, 154, la denominación del Capítulo VIII del Título Cuarto, 155, 156 primer párrafo, la denominación del Título Quinto y su Capítulo Primero, 157, 158 fracciones I a III y V, 159, la denominación del Capítulo I del Título Sexto, el 160 segundo párrafo, 161, 162 segundo párrafo, 163 primer párrafo, 164 primer y segundo párrafos, 167, 168, 169 tercer y cuarto párrafos, 170, 171 primer párrafo y fracción II, 173 fracciones I y III, 174 primer párrafo, 175, la denominación del Capítulo V del Título Sexto, 176 primer párrafo, 177 al 194; se adicionan los artículos 14 BIS, 19 BIS, 20 BIS al 20 BIS 7, 22 BIS, 35 BIS, 35 BIS 1, 35 BIS 2, 35 BIS 3, 37 BIS, 38 BIS, 38 BIS 1, 38 BIS 2, 56 BIS, la Sección III del Capítulo I del Título Segundo, 64 BIS, 64 BIS 1, 75 BIS, la Sección IV del Capítulo I del Título Segundo, 78 BIS, 78 BIS 1, 83 último párrafo, 87 BIS, 87 BIS 1, 87 BIS 2, 88 fracción IV, 98 fracción VI, 101 fracción VI y VII, 101 BIS, 109 BIS, 109 BIS 1, 111 BIS, 112 fracción XII, 118 fracción VII, 119 BIS, 134 fracción V, 151 BIS, 152 BIS, 153 un segundo párrafo a la fracción VII, 158 fracción VI, el Capítulo II del Título Quinto, 159 un párrafo, 159 BIS al 159 BIS 6, 160 tercer párrafo, 169 con un quinto párrafo, 170 BIS, 171 último párrafo y fracciones IV y V, 173 dos últimos párrafos y fracciones IV y V, 174 BIS, 174 BIS 1, 175 BIS, 195 al 204; y se derogan los artículos 24, 25, 26, 27, Capítulo V del Título Primero, el 42, 43, tercer párrafo del 48, 68 al 73, 89, fracciones XI y XII, 106, 107, 125, para quedar como sigue:

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TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Dec

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 204 de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente?

Cuando por infracción a las disposiciones de esta Ley se hubieren ocasionado daños o perjuicios, los interesados podrán solicitar a la Secretaría, la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor…

¿Está vigente el artículo 204?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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