Artículo 89 de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 89.- Los criterios para el aprovechamiento sustentable del agua y de los ecosistemas acuáticos, serán considerados en:
Párrafo reformado DOF 13-12-1996 I. La formulación e integración del Programa Nacional Hidráulico;
II. El otorgamiento de concesiones, permisos, y en general toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento de recursos naturales o la realización de actividades que afecten o puedan afectar el ciclo hidrológico;
III. El otorgamiento de autorizaciones para la desviación, extracción o derivación de aguas de propiedad nacional;
IV.- El establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva;
Fracción reformada DOF 13-12-1996 V.- Las suspensiones o revocaciones de permisos, autorizaciones, concesiones o asignaciones otorgados conforme a las disposiciones previstas en la Ley de Aguas Nacionales, en aquellos casos de obras o actividades que dañen los recursos hidráulicos nacionales o que afecten el equilibrio ecológico;
Fracción reformada DOF 13-12-1996 VI.- La operación y administración de los sistemas de agua potable y alcantarillado que sirven a los centros de población e industrias;
Fracción reformada DOF 13-12-1996 VII.- Las previsiones contenidas en el programa director para el desarrollo urbano de la Ciudad de México respecto de la política de reuso de aguas;
Fracción reformada DOF 13-12-1996, 19-01-2018 VIII.- Las políticas y programas para la protección de especies acuáticas endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial;
Fracción reformada DOF 13-12-1996 IX.- Las concesiones para la realización de actividades de acuacultura, en términos de lo previsto en la Ley de Pesca, y Fracción reformada DOF 13-12-1996 X.- La creación y administración de áreas o zonas de protección pesquera.
Fracción reformada DOF 13-12-1996 XI.- Todas aquellas prácticas de diferentes sectores productivos que afecten la calidad del agua superficial y subterránea.
Fracción derogada DOF 13-12-1996. Adicionada DOF 19-06-2007 XII.- Se deroga.
Fracción derogada DOF 13-12-1996
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.