Artículo 108 de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Última reforma de referencia: 15-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 108 1. Los efectos de la sentencia de la Sala competente del Tribunal Electoral podrán ser en el sentido de confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnados. En el supuesto de que la sentencia ordene dejar sin efectos la destitución del servidor del Instituto Federal Electoral, este último podrá negarse a reinstalarlo, pagando la indemnización equivalente a tres meses de salario más doce días por cada año trabajado, por concepto de prima de antigüedad.
Artículo reformado DOF 01-07-2008 LIBRO SEXTO Del Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador Libro adicionado DOF 23-05-2014 TÍTULO ÚNICO De las Reglas Particulares Título adicionado DOF 23-05-2014 CAPÍTULO ÚNICO De la Procedencia y Competencia Capítulo adicionado DOF 23-05-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.